IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 1242/2013
Modificación.
Bs. As., 27/8/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica, salarial y jubilatoria asumidas.
Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales.
Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar.
Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.
Que por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias.
Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes.
A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.
Art. 4° — lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.
Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Art. 6° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.
Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 18 de Junio de 2013.-
Al Compañero
Secretario General de PECIFA Seccional
S./D.
De nuestra Mayor consideración:
Nos dirigimos a Usted y por su intermedio a todos los Miembros de esa
Comisión Directiva de Seccional, con el fin de llevar a su conocimiento que en
el trascurso de la mañana se produjo la reunión acordada con el Subsecretario
de Coordinación del Ministerio de Defensa, Lic. Germán Martínez y PECIFA
(encabezada por el Secretario General, Compañero José Eduardo Lauchieri y el
Secretario Adjunto, Compañero Juan Alberto Bauso).
En la señalada audiencia –entre otros temas que fueron planteados por PECIFA-
se abordó la urgente necesidad de retomar las reuniones en pos de finalizar con
nuestro CCTS, recordándole al Funcionario, el compromiso del Estado Empleador –en la propia
voz de la Sra. Presidenta- de finalizar en el presente año nuestro tan ansiado
Convenio; a lo que el Sr Subsecretario expresó que comprendía nuestro planteo y
le preocupaba el acotado tiempo para cumplir con los compromisos asumido y que
diligenciara con el Sr. Ministro tal requerimiento.
En
otro orden de temas, además se abordó la constitución del IOSFA, planteando la
intranquilidad de los trabajadores que hoy se desempeñan en las Obras Sociales
Castrenses (IOSE-DIBA-DIBPFA), para lo cual el Lic. Martínez, nos solicitó que
a través de PECIFA, llevemos la tranquilidad a los trabajadores/as ya que se encuentra
garantizado y priorizando la fuente laboral de todos y cada uno de ellos.
Finalmente, otros de los temas comprendidos en la reunión fueron, sobre
el Decreto 1382/2012 que se encuentra relacionado con la ocupación de viviendas
fiscales que administran las distintas Fuerzas y que actualmente se encuentran
ocupadas por Trabajadores Civiles, donde se les informa que no se les renovara
el Contrato. Para lo cual el Funcionario nos informó que desconocía dicha problemática
y que a la brevedad avanzaría para encontrar una posible solución a nuestro
planteo.
En
atención a lo aquí informado, solicitamos dar amplia difusión entre nuestros
representados, saludando a Usted y a quienes los secundan, con un afectuoso y
fraternal abrazo.
JOSE EDUARDO
LAUCHIERI
Secretario General
PECIFA NACIONAL
La presidenta Cristina Kirchner ordenó la noche del jueves cambios en su Gabinete, al nombrar ministro de Defensa al jefe del bloque oficialista de Diputados, Agustín Rossi, en lugar de Arturo Puricelli, quien pasará a ser ministro de Seguridad, anunció el vocero oficial en rueda de prensa televisada.
"Rossi será ministro de Defensa en reemplazo de Puricelli, quien pasará a ser ministro de Seguridad. La ministra de Seguridad, Nilda Garré, será propuesta al Congreso como embajadora ante la Organización de Estados Americanos (OEA)", dijo el portavoz Alfredo Scoccimarro.
Gacetillas y noticias del MTEySS
Firma de
acuerdos para formación sindical
El ministro Carlos Tomada suscribió con el secretario general de la
Unión Personal Civil de las Fuerzas Armadas de la República Argentina (PECIFA),
José Eduardo Lauchieri, dos convenios para fortalecer la formación sindical de
sus cuadros.
El primero, es un Convenio Marco de Cooperación Mutua, que permitirá a
diferentes áreas del Ministerio colaborar con PECIFA en el abordaje de
cuestiones no tradicionales en la formación sindical, vinculadas a la violencia
laboral, la prevención de adicciones, la equidad de género y la diversidad
sexual.
El segundo es un convenio de formación sindical que alcanzará 150 dirigentes,
delegados y activistas del gremio y se desarrollará en la Ciudad de Buenos
Aires y Gran Buenos Aires, Punta Alta, Córdoba y Tandil. Su programa incluirá
historia de la clase obrera y del movimiento sindical en Argentina, estructura
sindical de PECIFA, legislación laboral, negociación colectiva y futuro
Convenio Colectivo Sectorial y agregará los temas no tradicionales mencionados
en el Convenio Marco.
La suscripción de ambos convenios tuvo lugar en el Sindicato de Peones de Taxis
cuyo secretario general, Omar Viviani, dio la bienvenida a los representantes
provinciales de PECIFA, las autoridades ministeriales y los trabajadores
participantes de las acciones de formación. Viviani, destacó la importancia de
la formación en un contexto labor de grandes transformaciones y subrayó “la
disposición de su sindicato para colaborar con las organizaciones hermanas” en
esta tarea.
A su turno, el secretario general de PECIFA, agradeció al Ministro de Trabajo y
a su Jefe de Gabinete, Norberto Ciaravino, el apoyo brindado por ambos para
avanzar en una vieja anhelo del sindicato, el convenio colectivo de trabajo
para el sector. Hizo extensivo su agradecimiento a los delegados y activistas
de su sindicato por el compromiso demostrado en su tarea y en el proceso de
formación que se esta iniciando, a los coordinadores del curso, así como a los
representantes de las diversas áreas del Ministerio presentes en el acto. Entre
otros, Ricardo Gringras del Programa de apoyo a la Formación Sindical, Cristina
Antúnez de la CGIOT, Patricia Sáenz de la OVAL, Matilde Garutti del área de
Trabajo y Diversidad Sexual y Lucía García de la CoPreAd.
Al cerrar el acto, el Ministro Tomada, felicitó a PECIFA por lanzar “un
programa de alcance nacional, que aborda temas del núcleo duro de la vida
sindical pero además, en sintonía con la época, suma otros no tradicionales”. Y
agregó: “la injusticia, la discriminación y la estigmatización no son problemas
abstractos que están en los libros, sino parte de la vida cotidiana, realidades
que se viven y se sufren en los lugares de Trabajo y, como tales, deben ser
contempladas por los referentes sindicales.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 1242/2013
Modificación.
Bs. As., 27/8/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica, salarial y jubilatoria asumidas.
Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales.
Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar.
Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.
Que por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias.
Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes.
A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.
Art. 4° — lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.
Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Art. 6° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.
Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 18 de Junio de 2013.-Decreto 1242/2013
Modificación.
Bs. As., 27/8/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica, salarial y jubilatoria asumidas.
Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales.
Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar.
Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.
Que por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias.
Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes.
A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.
Art. 4° — lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.
Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Art. 6° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.
Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
Al Compañero
Secretario General de PECIFA Seccional
S./D.
De nuestra Mayor consideración:
Nos dirigimos a Usted y por su intermedio a todos los Miembros de esa
Comisión Directiva de Seccional, con el fin de llevar a su conocimiento que en
el trascurso de la mañana se produjo la reunión acordada con el Subsecretario
de Coordinación del Ministerio de Defensa, Lic. Germán Martínez y PECIFA
(encabezada por el Secretario General, Compañero José Eduardo Lauchieri y el
Secretario Adjunto, Compañero Juan Alberto Bauso).
En la señalada audiencia –entre otros temas que fueron planteados por PECIFA-
se abordó la urgente necesidad de retomar las reuniones en pos de finalizar con
nuestro CCTS, recordándole al Funcionario, el compromiso del Estado Empleador –en la propia
voz de la Sra. Presidenta- de finalizar en el presente año nuestro tan ansiado
Convenio; a lo que el Sr Subsecretario expresó que comprendía nuestro planteo y
le preocupaba el acotado tiempo para cumplir con los compromisos asumido y que
diligenciara con el Sr. Ministro tal requerimiento.
En
otro orden de temas, además se abordó la constitución del IOSFA, planteando la
intranquilidad de los trabajadores que hoy se desempeñan en las Obras Sociales
Castrenses (IOSE-DIBA-DIBPFA), para lo cual el Lic. Martínez, nos solicitó que
a través de PECIFA, llevemos la tranquilidad a los trabajadores/as ya que se encuentra
garantizado y priorizando la fuente laboral de todos y cada uno de ellos.
Finalmente, otros de los temas comprendidos en la reunión fueron, sobre
el Decreto 1382/2012 que se encuentra relacionado con la ocupación de viviendas
fiscales que administran las distintas Fuerzas y que actualmente se encuentran
ocupadas por Trabajadores Civiles, donde se les informa que no se les renovara
el Contrato. Para lo cual el Funcionario nos informó que desconocía dicha problemática
y que a la brevedad avanzaría para encontrar una posible solución a nuestro
planteo.
En
atención a lo aquí informado, solicitamos dar amplia difusión entre nuestros
representados, saludando a Usted y a quienes los secundan, con un afectuoso y
fraternal abrazo.
JOSE EDUARDO
LAUCHIERI
Secretario General
PECIFA NACIONAL
La presidenta Cristina Kirchner ordenó la noche del jueves cambios en su Gabinete, al nombrar ministro de Defensa al jefe del bloque oficialista de Diputados, Agustín Rossi, en lugar de Arturo Puricelli, quien pasará a ser ministro de Seguridad, anunció el vocero oficial en rueda de prensa televisada.
"Rossi será ministro de Defensa en reemplazo de Puricelli, quien pasará a ser ministro de Seguridad. La ministra de Seguridad, Nilda Garré, será propuesta al Congreso como embajadora ante la Organización de Estados Americanos (OEA)", dijo el portavoz Alfredo Scoccimarro.
Gacetillas y noticias del MTEySS
El primero, es un Convenio Marco de Cooperación Mutua, que permitirá a diferentes áreas del Ministerio colaborar con PECIFA en el abordaje de cuestiones no tradicionales en la formación sindical, vinculadas a la violencia laboral, la prevención de adicciones, la equidad de género y la diversidad sexual.
El segundo es un convenio de formación sindical que alcanzará 150 dirigentes, delegados y activistas del gremio y se desarrollará en la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, Punta Alta, Córdoba y Tandil. Su programa incluirá historia de la clase obrera y del movimiento sindical en Argentina, estructura sindical de PECIFA, legislación laboral, negociación colectiva y futuro Convenio Colectivo Sectorial y agregará los temas no tradicionales mencionados en el Convenio Marco.
La suscripción de ambos convenios tuvo lugar en el Sindicato de Peones de Taxis cuyo secretario general, Omar Viviani, dio la bienvenida a los representantes provinciales de PECIFA, las autoridades ministeriales y los trabajadores participantes de las acciones de formación. Viviani, destacó la importancia de la formación en un contexto labor de grandes transformaciones y subrayó “la disposición de su sindicato para colaborar con las organizaciones hermanas” en esta tarea.
A su turno, el secretario general de PECIFA, agradeció al Ministro de Trabajo y a su Jefe de Gabinete, Norberto Ciaravino, el apoyo brindado por ambos para avanzar en una vieja anhelo del sindicato, el convenio colectivo de trabajo para el sector. Hizo extensivo su agradecimiento a los delegados y activistas de su sindicato por el compromiso demostrado en su tarea y en el proceso de formación que se esta iniciando, a los coordinadores del curso, así como a los representantes de las diversas áreas del Ministerio presentes en el acto. Entre otros, Ricardo Gringras del Programa de apoyo a la Formación Sindical, Cristina Antúnez de la CGIOT, Patricia Sáenz de la OVAL, Matilde Garutti del área de Trabajo y Diversidad Sexual y Lucía García de la CoPreAd.
Al cerrar el acto, el Ministro Tomada, felicitó a PECIFA por lanzar “un programa de alcance nacional, que aborda temas del núcleo duro de la vida sindical pero además, en sintonía con la época, suma otros no tradicionales”. Y agregó: “la injusticia, la discriminación y la estigmatización no son problemas abstractos que están en los libros, sino parte de la vida cotidiana, realidades que se viven y se sufren en los lugares de Trabajo y, como tales, deben ser contempladas por los referentes sindicales.