MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 637/2013
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas. Creación.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº 8.148/12 del Registro
del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y,
CONSIDERANDO:
Que los servicios de cobertura de la atención
médico asistencial, de salud y sociales para el personal de las Fuer-zas
Armadas (EJERCITO ARGENTINO, ARMADA ARGENTINA y FUERZA AEREA ARGENTINA), de la
PRE-FECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA son
prestados en la actualidad por el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)
-que también comprende al personal de la GEN-DARMERIA NACIONAL-, por la
DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) -que incluye al personal de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA- y por la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA
FUERZA AEREA (DIBPFA).
Que la intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL
adoptada a partir del año 2007, ante la situación de dé-ficit financiero y
operativo por el que atravesaban las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas
encaró, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, diversas acciones con el objeto de
analizar la situación y determinar sus causas, así como propiciar medidas
tendientes a lograr el equilibrio en la ecuación ingresos-egresos y la
optimización de los procesos prestacionales, dictando en dicho marco, la
Resolución MD Nº 301/07.
Que las Obras Sociales señaladas se desempeñan bajo
condiciones jurídicas distintas, el IOSE en un ente au-tárquico y la DIBA y la
DIBPFA se encuentran incorporadas a la estructura de las Fuerzas, con escasa o
nula arti-culación, tanto de sus servicios, como de su gestión. Ello a pesar de
coincidir en su finalidad institucional y en el ámbito de la autoridad de
aplicación, que es el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que este funcionamiento simultáneo y, al mismo
tiempo, independiente de los TRES (3) Organismos, es posible inferir los
siguientes condicionantes:
- Segmentación de la población que se agrupa en
distintos padrones, sin posibilidad de opción de cambio (cau-tividad).
- Falta de racionalidad en la utilización de los
recursos, promotor de ineficiencia operativa, por el mantenimiento de TRES (3)
estructuras de administración con modalidades independientes de gestión.
- Inequidad en la cobertura, por diferencias en el
catálogo de prestaciones y en las condiciones de accesibilidad, ya que cada
Obra Social opera con Planes independientes.
- Fragmentación en la operación de recursos, que
actúa dificultando la conformación y desarrollo de un modelo de gestión
sistémico, como instrumento indispensable para una relación estructurada entre
la población y las ins-tituciones de servicios.
- Vulnerabilidad recurrente para el financiamiento.
Que por ello, se torna institucionalmente necesario
contar con la instrumentación adecuada para enfrentar, de un modo integral, el
cuadro de situación descrito, haciéndose imperioso adoptar medidas de
saneamiento integral y unificado, tendientes a la normalización del acceso y
ejercicio de un derecho tan importante como es el de la sa-lud.
Que por lo tanto, resulta necesaria la creación de
una única Obra Social, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA) con el objetivo de integrar a través de una Administración y modelo de
gestión unificados, a la totalidad de la población (más de SEISCIENTOS MIL
600.000 beneficiarios) que hoy se encuentra bajo la cobertura de las TRES (3)
Obras Sociales en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. La integración, se
corresponde con los siguientes objetivos específicos:
- Unificar el Padrón de beneficiarios adoptando
criterios uniformes de afiliación, aportes y contribuciones.
- Unificar el Programa de Cobertura de servicios,
en cuanto a sus prestaciones y modelo operativo.
- Racionalizar el gasto y optimizar el modelo de
gestión, a través del funcionamiento de una estructura de Adminis-
tración
Central y Regional.
- Ponderar la orientación de los recursos
destinados a las prestaciones de asistencia, disminuyendo la proporción
que hoy se
destina al proceso administrativo.
- Conformar una red de servicios integradora de los
actuales, asegurando la distribución y accesibilidad equitativa
en todo el
país.
- Promover la relación del desempeño de los
recursos prestacionales y tecnológicos del ámbito del MINISTERIO
DE DEFENSA
(Hospitales) integrándolos como Establecimientos de referencia.
- A través del Fortalecimiento Institucional
producto de la magnitud de la población bajo su responsabilidad y de
los
recursos resultantes de la fusión de los Organismos preexistentes, promover la formalización de
acuerdos
Interinstitucionales,
con Organismos de afinidad, con la finalidad de acreditar la referida
fortaleza.
- Mejorar las condiciones, para el estudio del
perfil epidemiológico de la población y la aplicación de Programas
Sanitarios
y sociales de alto impacto entre los beneficiarios.
- Ocupar un espacio jerarquizado en el ámbito de
las Instituciones del Sector Salud.
Que la unificación de dichas Obras Sociales
dependientes de las Fuerzas Armadas se inspira en los postulados de la Ley de Defensa
Nacional Nº 23.554, que establece criterios de organización y eficiencia
conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza
no sea específica de una sola Fuerza, extendiendo este con-cepto a la actividad
de las Obras Sociales.
Que la nueva Institución, será una Obra Social
Estatal, con carácter de ente autárquico, incluida en el artículo 8° inciso c)
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, bajo la fiscalización y control del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que para su organización y funcionamiento se
propone la centralización normativa y administrativa concentrando todo lo
referente a políticas, normas, procedimientos, información, control y
evaluación del sistema; y la descentra-lización operativa, a los efectos de
lograr mayor y mejor articulación entre la Obra Social, las demandas de sus afi-liados
y las realidades locales, respetando la individualidad de cada afiliado y su
lugar de residencia.
Que en cuanto a los aportes y contribuciones, la
base de cálculo que se propone, contempla todos los conceptos que integran el
haber.
Que asimismo, como el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) continuará pres-tando la cobertura de salud a los
afiliados que dejen de estar en actividad, manteniendo el beneficiario su perma-nencia,
el porcentaje de sus aportes y contribuciones, debe ser ingresado al IOSFA no
resultando, en conse-cuencia, de aplicación, respecto del personal civil
afiliado como titular a dicho Instituto, lo establecido en los incisos a), b),
d) y e) del artículo 8° de la Ley Nº 19.032.
Que la oferta de la cobertura prestacional médico
asistencial será cubierta por un Programa Integral de presta-ciones que toma
como base de referencia el catálogo de prestaciones del Programa Médico
Obligatorio dispuesto por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Nº 201/02 y
complementarias). El Programa, atenderá las particulari-dades epidemiológicas y
las características estructurales de la población beneficiaria del IOSFA.
Que el Directorio de la nueva Obra Social se
conformará con la representación de todos los afiliados, para que el origen de
la afiliación o las diferentes características de la relación laboral, no
influya en modo alguno en la toma de decisiones.
Que con el objeto de lograr un efectivo control de
la gestión institucional, se dispondrá la creación de UNA (1) Uni-dad de Auditoria
Interna conforme a lo establecido por la Ley Nº 24.156, de acuerdo con lo
dispuesto en el Titulo VIº de la misma.
Que además, se establece que la Reglamentación,
fijará los plazos y modalidades para efectivizar la integración de la nueva
Obra Social, realizar la transferencia patrimonial y de la totalidad de los
recursos humanos de los or-ganismos que se fusionan. Durante el período de
transición, el MINISTERIO DE DEFENSA, designará a UN (1) Administrador
responsable de llevar a cabo las acciones que requiera el proceso de
unificación y ejecución de transferencias. Las actividades estarán sujetas al
control de una sindicatura.
Que la particular naturaleza de la situación
planteada y la urgencia requerida para su resolución, dificultan seguir
los trámites ordinarios previstos en la
CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PO-DER
EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los
alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina, que la Comisión
Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respec-to de la
validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el
dictamen al plenario de ca-da Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo
de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé
incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato
tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99,
incisos 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley
dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas reso-luciones y que el
rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades que otorga el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITU-CION
NACIONAL y de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA)
Artículo 1° — Creación. Créase, en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA), por el que se integran los servicios de cobertura médico asistencial y
sociales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad unificando los
preexistentes: el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el que se
incluyen los servicios que éste brinda al personal de la GEN-DARMERIA NACIONAL
ARGENTINA; la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), en la que se in-cluyen
los servicios que ésta presta al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la
DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).
Art. 2° — Naturaleza jurídica. Ambito. Autoridad de
Aplicación. El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUER-ZAS ARMADAS (IOSFA)
desarrolla su acción, dentro de todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,
como ente autárquico, con personería jurídica propia y legitimación procesal,
con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado, estando
encuadrado dentro del régimen del inciso c) del artículo 8° de la Ley de Admi-nistración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156
y sus modificaciones, ba-jo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE
DEFENSA, el que se constituye como la Autoridad de Aplica-ción.
Art. 3° — De los Objetivos y Acciones
Instrumentales. Son fines del IOSFA:
1. Garantizar la cobertura para la atención médico
asistencial y social, a la totalidad de la población beneficiaria, mediante la
formulación y operación de un Programa Integral de Prestaciones que incluya,
tomando como base el perfil epidemiológico, acciones conducentes a la
promoción, prevención, reparación y rehabilitación de la salud fí-sica, mental
y social de dicha población.
2. Asegurar la vigencia de Normas Operativas y la
elección de estrategias de aplicación a fin que, el acceso a la oferta de sus
servicios alcance por igual, a toda la población de beneficiarios.
3. Organizar y operar un Sistema de Servicios de
extensión nacional, adecuado en recursos, calidad y complejidad para atender
las verdaderas necesidades de la población, sustentado por los siguientes
principios:
- Integración institucional e instrumental de todos
los recursos disponibles, pertenecientes a las organizaciones
que, por el
dictado del presente, conforman el IOSFA.
- Articulación, mediante convenios con Prestadores
Institucionales del ámbito público, privado y de la Seguridad
Social, a
los fines de cumplir con el Programa Integral de Prestaciones.
- Operar un modelo de atención, sustentado por la
acreditación de los recursos tecnológicos, físicos y humanos.
4. Promover la vinculación formal del IOSFA, con
Organismos nacionales e internacionales, con el objetivo de pro-veer a su
fortalecimiento institucional.
5. Adecuar el funcionamiento del IOSFA, a través de
la instalación de su Administración Central y Dependencias Regionales, como
ámbitos aptos para la formulación y, según el caso, la elaboración de
instrumentos normativos necesarios para la gestión, supervisión y control de su
desempeño.
Art. 4° — De la Política Nacional. Rol del Estado.
Las actividades a desarrollar por el IOSFA, responderán a los enunciados de la
Política Nacional de Salud, por lo cual, el Estado Nacional será responsable de
su formulación y de la dirección estratégica general del Sector ejerciendo, a
su vez, acciones de fiscalización y control para ga-rantizar el cumplimiento de
sus funciones.
TITULO II - DE
LA POBLACION BENEFICIARIA
Art. 5° — Afiliados titulares. Son afiliados
titulares del IOSFA:
a) El personal militar en actividad de las Fuerzas
Armadas.
b) El personal civil que se desempeña en relación
de dependencia en las Fuerzas Armadas.
c) El personal militar en actividad de la
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y el personal policial en activi-
dad de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
d) El personal civil que se desempeña en relación
de dependencia con las Fuerzas de Seguridad mencionadas en
el inciso
anterior.
e) El personal civil que se desempeña en relación
de dependencia en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS
ARMADAS (IOSFA).
f) El personal civil que se desempeña en relación
de dependencia en otros entes empleadores que, a la fecha de
creación
del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), sean afiliados
titulares o-
bligatorios
de los organismos preexistentes mencionados en el artículo 1°.
g) Los titulares de retiros y pensiones de las
Fuerzas Armadas, de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y
de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
h) El personal civil jubilado y los pensionados de
los organismos mencionados en los incisos anteriores.
Art. 6° — Categorización. A los fines de su
categorización, los afiliados contemplados en los incisos a) a f) del Ar-tículo
5°, adquieren el carácter de “obligatorios”, y aquellos contemplados en los
incisos g) y h), del referido Artí-culo se considerarán “voluntarios”.
Art. 7° — Beneficiarios incorporados al afiliado
titular. Son beneficiarios incorporados al afiliado titular, los inte-grantes
del grupo familiar primario de los titulares mencionados en el artículo 5° del
presente.
Se considera que forman parte del grupo familiar
primario del titular:
a) El cónyuge y los hijos solteros menores de
VEINTIUN (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de
actividad profesional, comercial o laboral. Se equipara al cónyuge, a la o el
conviviente que no tenga otra cobertura de Obra Social de cualquier
jurisdicción, que se encuentre a cargo del titular, acreditado dicho extremo
por información sumaria judicial, excepto que tengan hijos reconocidos por
ambos.
b) Los hijos discapacitados, a cargo del afiliado
titular, son beneficiarios sin límite de edad y mientras dure la in-capacidad.
c) Los hijos solteros mayores de VEINTIUN (21) años
y hasta los VEINTICINCO (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del
afiliado titular, conservan la cobertura si acreditan estar desarrollando estudios
en Instituciones de enseñanza oficial públicas o privadas reconocidas por la
autoridad educativa de la jurisdicción.
d) Los hijos menores de VEINTIUN (21) años del
cónyuge y los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad
judicial o administrativa.
En todos los casos en que los beneficiarios
incorporados al afiliado titular tengan una cobertura otorgada por algu-
no de los agentes incluidos en el Sistema Nacional
del Seguro de Salud, serán excluidos de la cobertura del IOS-FA.
Art. 8° — Afiliados adherentes. Podrán incorporarse
como afiliados adherentes al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA), las personas que, perteneciendo al grupo familiar de algún titular, no
po-sean cobertura de salud y cumplan con las condiciones, cuota de afiliación y
aranceles que se fijen en el Régimen de Adherentes del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA). Dicho Régimen, apro-bado por el Directorio,
determinará los requisitos de incorporación, baja, renuncia y reincorporación.
Pasados TRES (3) años desde la publicación del presente, el Directorio podrá
extender el ingreso de adherentes a otros grupos poblacionales.
TITULO III - DEL FINANCIAMIENTO
Art. 9° — Composición de los recursos. Los recursos
del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS AR-MADAS (IOSFA) se componen de:
a) Los aportes personales fijados, con aprobación
del Directorio y ratificados por Resolución del MINISTRO DE DEFENSA, de los
haberes que perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados en el
artículo 5°, incisos a), b), c), d), e) y f).
b) Las contribuciones patronales, fijadas por
Decreto del PODER EJECUTIVO, de los haberes que perciban los afiliados
titulares obligatorios mencionados en el artículo 5°, incisos a), b), c), d),
e) y f).
El porcentaje de aportes y contribuciones
establecido en los incisos anteriores se calcula sobre el sueldo, las asig-naciones
básicas, adicionales, suplementos generales, suplementos particulares,
bonificaciones, incentivos y suel-do anual complementario que percibiera el
afiliado titular obligatorio, así como cualquier otra asignación o suple-mento
que por otras disposiciones legales correspondan a ese personal o que en el
futuro se creen, con exclusión de las correspondientes a asignaciones
familiares y compensaciones por gastos efectivamente realizados.
c) Los aportes fijados, con aprobación del
Directorio y ratificados por Resolución del MINISTRO DE DEFENSA, sobre los
haberes brutos de retiros, jubilaciones y pensiones que perciban los afiliados
titulares mencionados en el Artículo 5°, incisos g) y h), con exclusión de los
correspondientes a asignaciones familiares.
d) El monto de aportes fijados por aprobación del
Directorio, para los afiliados titulares mencionados en el Artículo 5°, inciso
g), que perciban haberes reducidos.
e) Las cuotas de afiliación y aranceles que paguen
los afiliados adherentes que se incorporen al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA) con arreglo a lo previsto en el artículo 8°.
f) Los recursos provenientes de coseguros y de
prestaciones de otros servicios de cualquier naturaleza a terceros o afiliados.
g) Los ingresos producidos por la venta y renta de
activos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
h) Los recursos que anualmente fije la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para su fun-cionamiento.
i) Legados, donaciones y otras liberalidades con
que fuere beneficiado el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA).
j) Todo otro aporte de cualquier naturaleza que
apruebe la autoridad de aplicación del presente.
Art. 10. — Gastos en Salud, Administrativos y en
Prestaciones Sociales. El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA) destinará, como mínimo, el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la totalidad de
sus recursos a la prestación de los servicios de atención de la salud a la que
hacen referencia los artículos 11, 12, 13 y 14 de la presente norma. Destinará,
para sus gastos administrativos, hasta un OCHO POR CIENTO (8%) de sus recursos
brutos y podrá destinar, hasta un DOCE POR CIENTO (12%) de sus recursos brutos,
a otras pres-taciones sociales.
TITULO IV - PRESTACIONES DE SALUD
Art. 11. — Programa Médico Asistencial. Todos los
afiliados al IOSFA gozarán, igualitariamente, de los beneficios de un Programa
Integral de Prestaciones médico asistenciales y de salud, cuyo acceso quedará
garantizado por procedimientos normativos y una red de servicios
institucionales propios y contratados, que operarán en todo el ámbito nacional.
Art. 12. — Elaboración. La elaboración del Programa
citado en el artículo anterior, el catálogo de prestaciones, así como la
modalidad de acceso, serán definidos por la Administración del IOSFA y
requerirán, para su imple-mentación, de la aprobación del Directorio.
Art. 13. — Articulación con el PROGRAMA MEDICO
OBLIGATORIO del MINISTERIO DE SALUD. Para el diseño del Programa Integral de
Prestaciones del IOSFA, se tendrá como base de referencia el catálogo de
prestaciones del Programa Médico Obligatorio (Resoluciones Nros. 201/02, 310/04
y 1991/05 del MINISTERIO DE SALUD y complementarias).
Art. 14. — Modalidades de Atención. La
Administración del IOSFA, queda facultada para adicionar nuevas prác-ticas y
adaptar y/o formular estrategias para el bienestar social, acordes con el perfil
de la población beneficiaria y cuya incorporación deberá fundamentarse por
Resoluciones del Directorio y contar con financiamiento y acre-ditación de
prestadores para el acceso de los afiliados.
TITULO V - DE LA ADMINISTRACION
Art. 15. — Administración Central. Directorio A los
efectos de la aplicación de los fines del IOSFA, crease la Ad-ministración
Central, que será conducida por un Directorio integrado por:
- UN (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA,
que será su Presidente.
- DIEZ (10) vocales: TRES (3) a propuesta del JEFE
DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO; DOS (2) a propuesta del JEFE DEL ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA; UNO (1) a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AEREA; UNO (1) a propuesta del DIRECTOR NACIONAL DE LA
GENDARMERIA NACIONAL; UNO (1) a propuesta del PREFECTO NACIONAL NAVAL; UNO (1)
a propuesta del personal civil de las FUERZAS ARMADAS del ámbito del MINISTERIO
DE DEFENSA y UNO (1) a propuesta del personal civil de la GENDARMERIA NACIONAL
y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del ámbito del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 16. — Designación y Permanencia. Los miembros
del Directorio serán designados por Resolución del Ministro de Defensa. La
reglamentación establecerá la modalidad, mediante la cual, la nominación de los
representantes será puesta a consideración del Ministro. Todos los miembros del
Directorio, durarán CUATRO (4) años en sus cargos. Podrán renovar sus mandatos
si se mantiene, al finalizar los mismos, la propuesta que dio lugar a su de-signación.
Para el cumplimiento de sus funciones deberán
contar con formación, competencia e idoneidad acreditadas en materias
relacionadas con los fines del presente.
Art. 17. — Representantes Suplentes. Por cada
representante en el Directorio, corresponderá la designación de un suplente,
que reemplazará al titular con las mismas atribuciones, en caso de dimisión o
ausencia justificada, en la forma y por las causales que se indiquen en la
reglamentación. La designación de los Representantes Suplentes, lo será simultáneamente
con la del miembro titular.
Art. 18. — Limitaciones. El Directorio del
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) no podrá delegar, ceder
o de algún modo transferir a terceros las funciones de conducción,
administración, plani-ficación, evaluación y control que se le asignan por el
presente.
Art. 19. — Atribuciones del Presidente. Corresponde
al Presidente del Directorio del INSTITUTO DE OBRA SO-CIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA):
1.- Ejercer la representación legal del Instituto.
2.- Decidir con su voto, en el caso de hallarse
igualados los votos de los restantes integrantes del Directorio pre-sentes en
la sesión.
3.- Realizar por sí todos los actos que fueren
necesarios para la normal y continua gestión del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), llevando al Directorio las cuestiones que someterá
al mismo, elaborando el Orden del Día de las reuniones del Cuerpo.
Art. 20. — Facultades del Directorio. Corresponde
al Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUER-ZAS ARMADAS (IOSFA):
1.- Formular el Reglamento Interno de
funcionamiento.
2.- Formular la estructura orgánico funcional de la
Administración Central del IOSFA y de sus áreas dependientes.
3.- Entender en la fijación del valor del régimen
arancelario de aportes para cada categoría de beneficiarios y
someterlo a consideración del Ministro de Defensa.
4.- Entender en la definición, planificación y
desarrollo del proceso de formulación de acciones para la implementación de los
Programas de atención médico asistenciales y de salud del IOSFA, en
concordancia con los lineamientos de la Política Nacional y a los fines del
presente Decreto.
5.- Aprobar el Programa Integral de Prestaciones y
los Programas prestacionales complementarios, el Reglamento de Servicios y el
Régimen de Adherentes.
6.- Aprobar la creación e instalación de
Dependencias Jurisdiccionales o Regionales, con el fin de descentralizar
acciones operativas que faciliten la relación entre los beneficiarios y los
prestadores.
7.- Concretar acuerdos intersectoriales del ámbito
sanitario y social, a los fines de fortalecer y garantizar la función
prestacional, en coincidencia con la Política Nacional en la materia.
8.- Promover acuerdos de orden institucional en el
ámbito del Sector Salud nacional e internacional.
9.- Fortalecer la relación con los Recursos
Asistenciales que dependen de las Direcciones Generales de Salud de las Fuerzas
Armadas, bajo dependencia del MINISTERIO DE DEFENSA, mediante la designación e
incorporación, a las Estructuras de Conducción de los Hospitales Centrales, de
un funcionario médico, acreditado en Admi-nistración de Salud, con el nivel de
Director Asociado, sin funciones ejecutivas sobre el desempeño hospitalario y
cuyas atribuciones se detallarán en la reglamentación que se dicte.
10.- Aprobar las normas para las contrataciones de
bienes y servicios y de personal que realice el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
11.- Aprobar el presupuesto del INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) y elevarlo al MINISTERIO DE DEFENSA.
12.- Aprobar la Memoria y Balance General anual del
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS AR-MADAS (IOSFA) y elevarlos a
consideración del MINISTERIO DE DEFENSA para su posterior remisión al MI-NISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
13.- Aprobar las contrataciones y fijar las
políticas necesarias para dar cumplimiento a las prestaciones de salud, según
las reglamentaciones vigentes a esos fines, controlando el cumplimiento de los
programas adoptados.
14.- Definir las políticas de inversiones de
recursos excedentes.
15.- Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles
de toda naturaleza, requiriendo previamente, para los in-muebles, autorización
al MINISTERIO DE DEFENSA.
16.- Presentar un informe de gestión anual al
MINISTERIO DE DEFENSA.
17.- Ejercer toda otra atribución que le otorgue la
Autoridad de Aplicación.
Art. 21. — Sede. La Administración Central del
IOSFA tendrá su sede en LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 22. — Fiscalización. El INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), está sujeto al control y auditoria de
una Unidad de Auditoria Interna, de conformidad con lo que establece el Título
VI de la cita-da Ley Nº 24.156. Será competente, en las tareas de
fiscalización, la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
La Unidad de Auditoria Interna, estará facultada a
realizar auditorias periódicas y deberá brindar toda la informa-ción y
colaboración que le requiera el MINISTERIO DE DEFENSA, a través de la
dependencia que se establezca, con el objeto, alcance y frecuencia que la
reglamentación determine.
Art. 23. — Incompatibilidades. Los integrantes del
Directorio y de la Unidad de Auditoria Interna, y el personal del INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), están sujetos a las mismas
disposiciones sobre incompatibilidad que rigen para los agentes de la
Administración Pública Nacional. No podrán mantener re-lación, vinculación
directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación contractual con el
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMA-DAS (IOSFA).
TITULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 24. — Integración Institucional. La integración
en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS AR-MADAS (IOSFA) de los servicios
de las Fuerzas Armadas mencionados en el Artículo 1°, se efectiviza, con
arreglo al presente, mediante la unificación de los mismos, de sus
administraciones, de sus patrimonios, propios o afec-tados a su funcionamiento,
y la transferencia de su personal dependiente. Tal integración será
implementada por la Autoridad de Aplicación.
Art. 25. — Plazos. La Reglamentación establecerá el
plazo, a contar desde la publicación del presente, para la in-tegración del
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) en sus niveles
directivos, administrativos y de personal, así como para la consolidación de
los activos y pasivos de los organismos pre-existentes que son objeto de
unificación. Dicho plazo será concordante con la integración de sus
prestaciones.
Dentro del mismo lapso, se deberá transferir el
dominio de los bienes inmuebles y muebles registrables propios o afectados al
funcionamiento de las entidades sujetas a unificación, a favor del Instituto
que se crea.
Art. 26. — Período de transición. El PODER
EJECUTIVO NACIONAL determinará los inmuebles cuya transferen-cia se requiere
para el cumplimiento de los servicios del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS AR-MADAS (IOSFA) y determinará aquellos que se excluyen de la
transferencia, dentro del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. Previo a esta
formalidad, se requerirá la intervención y dictamen de la AGENCIA DE ADMINIS-TRACION
DE BIENES DEL ESTADO, conforme su competencia (Decreto Nº 1382/12,
artículo 17).
El MINISTRO DE DEFENSA designará UN (1)
Administrador que será responsable, hasta la constitución efectiva del
Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), de las
acciones de la transición en el proceso de unificación que se dispone y de la
ejecución de las transferencias necesarias a tal fin. Dicho Administrador
ejercerá las facultades contempladas en el presente, para el Directorio del
Instituto y su Pre-sidente.
La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION designará UN
(1) síndico a los efectos del control y la auditoria del proceso de transición.
Art. 27. — Transferencia del personal. En el plazo
referido en el artículo 25, se deberá transferir al IOSFA, la to-talidad del
personal civil que integra el distributivo de cargos de las subjurisdicciones
correspondientes a las Fuer-zas Armadas y que se desempeña, a la fecha de
entrada en vigencia del presente, en los servicios sociales, ci-tados en el
artículo 1°.
El personal civil pasará a depender del INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), conservando sus respectivas
situaciones de revista y de empleo, hasta su reencasillamiento en el Instituto
que se crea por el presente. El Jefe de Gabinete de Ministros aprobará la
nómina de los agentes a transferir de los or-ganismos involucrados al
mencionado Instituto.
En el mismo plazo, se debe transferir al INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), de conformidad con lo que
disponga la reglamentación, la totalidad del personal que, con distintos
regímenes con-tractuales, se desempeña actualmente en los servicios citados en
el artículo 1°.
Art. 28. — Personal militar. El personal militar
que se encuentre prestando servicios en la actualidad en los ser-vicios citados
en el artículo 1°, así como el que se asigne en el futuro en el INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), revistará en comisión de servicios
con destino en el mencionado Instituto.
Art. 29. — Gastos en salud y administrativos. En
atención a lo establecido en el presente Título sobre la trans-ferencia
patrimonial y de personal, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA) tiene un plazo de CINCO (5) años de publicado el presente Decreto, para
adaptarse en forma gradual y progresiva a lo establecido en el artículo 10.
TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 30. — Disolución, Liquidación y supresión de
los organismos preexistentes. Dispónese la disolución y liquida-ción del
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), la que se efectivizará mediante
la transferencia de la totalidad de sus activos y pasivos y de la totalidad de
su personal al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), con la
salvedad de lo mencionado en el artículo 25.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá la supresión
de las responsabilidades primarias y acciones asigna-das a la DIRECCION DE
BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) y a la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSO-NAL DE LA
FUERZA AEREA (DIBPFA), relacionadas con la promoción, prevención y prestación
de la salud y de carácter social, transfiriendo previamente al INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) los activos, pasivos, recursos
materiales y la totalidad del personal a ellas afectados.
Art. 31. — Unificación de contribuciones y aportes.
El personal civil comprendido en el artículo 5° no resultará alcanzado por las
previsiones de los incisos a), b), d) y e), del artículo 8° de la Ley
Nº 19.032.
Art. 32. — Exención impositiva. El INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) está exento del pago de impuestos,
tasas y contribuciones nacionales.
Se invita a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, a disponer medidas exentivas simila-
res dentro de sus respectivas jurisdicciones.
TITULO VIII - DISPOSICIONES FINALES
Art. 33. — Derogación. Derogase, sin perjuicio de
la efectivización del proceso de unificación de los servicios so-ciales de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad involucrados en la presente norma y de la
disolución y supresión de los mismos, el texto único del artículo 5° de la Ley
Nº 12.913, reemplazado por la Ley Nº 18.683.
Art. 34. — La presente medida entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 35. — Dése cuenta a la Comisión Bicameral
Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 36. — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G.
Yauhar. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M.
Kirchner. — Juan L. Manzur. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.
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